Los activos fijos en la legislación mexicana
A diferencia de las ISO que tratan aspectos de la gestión de activos fijos más allá del contable, y de las NIF, NIC y NIIF, que no tienen un fin mandatorio, sino orientador; las leyes de México referidas a este tipo de bienes, están centradas en el aspecto tributario y su cumplimiento es obligatorio para todos los contribuyentes.
Ahora bien, aunque el término activos fijos es posible que aparezca en más de una ley de la Federación, no hay una norma específica para este tipo de activos. Lo más cercano que en algún momento rigió en el territorio mexicano fue la Ley del Impuesto al Activo, que era más general y ahora ya ha sido abrogada.
Tampoco podemos olvidar que hay más leyes tratando de ordenarlos, como la Ley de Comercio Exterior, que afecta la importación de determinados activos fijos,o la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que afecta una fase de la vida de los mismos: la enajenación.
Pero, quizá la ley que más espacio dedica a los bienes no circulantes es la del Impuesto sobre la Renta (LISR), porque afecta al patrimonio de las empresas y como sabemos, los activos fijos son precisamente parte de esto. Sobre ella hablaremos en este artículo:
Qué es la LISR
Es una norma cuyo origen se remonta a 1921 y su última actualización es de abril de 2021. Tiene un siglo de existencia y su propósito sigue siendo gravar el incremento del patrimonio tanto de las personas físicas como morales. Está dividida en 7 títulos que a su vez se subdividen en capítulos y secciones. Y trata de abarcar todas las formas posibles de lucro o ganancia de los mexicanos o extranjeros que obtienen rentas en el país.
Qué dice la LISR sobre los activos fijos
La LISR empieza por dar las primeras definiciones de lo que es activo fijo, pero es en el Título II, sobre las personas morales, donde se centra en ellos. Específicamente, en el Capítulo II, de las deducciones, y aún más, en la Sección II, de las inversiones. Algunos puntos que destacan son los siguientes:
El monto de inversión inicial y la capitalización
Esta ley nos refiere qué es el monto de inversión inicial e indica qué es lo que debe considerarse para determinarlo. Asimismo, establece qué tipo de bienes pueden ser capitalizados y bajo qué condiciones hacerlo.
Los conceptos de erogaciones, gastos y cargos diferidos
En el artículo 32, esta ley nos hace una definición básica de los tres tipos de activos que son materia de tributación según el orden mexicano. Esta conceptualización primaria sirve para desarrollar más adelante los regímenes de excepción y establecer los porcentajes de deducciones.
La depreciación y amortización
Los artículos 33 y 34 quizá sean de los más populares, pues establecen las deducciones aplicables por el concepto del desgaste de los activos fijos. Y señala con detalle los porcentajes máximos aplicables a cada posible bien de este tipo.
Mejoras en las inversiones y topes de las deducciones
También se refiere a las condiciones para considerar inversiones las mejoras hechas en los activos y establece el monto máximo en el que se puede deducir de impuestos el valor de un bien no circulante.
Enajenación y ajuste por inflación
Dado que la venta es una forma de obtener ingresos, la LISR también se ocupa de la enajenación de los activos fijos. Así, establece los métodos e ítems a considerar para determinar un precio de venta de los bienes enajenados. Pero también, cómo deducir el valor de residuo de un bien o en el caso de que sea reinvertido en la compra de un nuevo activo, hasta qué punto puede ser depreciado ese remanente.
Por otra parte, aunque no es un requisito necesario para determinar la depreciación de activos, también se refiere al ajuste por inflación que acerca a los activos a su valor real de mercado en determinado tiempo.
En el siguiente artículo nos referiremos a otra norma mexicana que se refiere a activos fijos y nos proporciona un modelo de control de activos fijos: el Decreto para el Fomento de las IMMEX.