¿Qué es el Anexo 24 y cuál es su relación con el control de activos fijos?

El Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior señalan la estructura que un sistema de control de activos fijos automatizado debe tener para las empresas IMMEX.

De acuerdo a su decreto de creación, el programa IMMEX exige a las empresas que lo conforman el cumplimiento de una serie de obligaciones. La más destacable, quizá, es la que exige el establecimiento de un sistema de control de activos automatizado conforme al Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. En él se establece toda la información que será necesario recoger respecto de los bienes que se importan a través de este programa. Sobre ella nos detendremos en este artículo:

 Los objetivos:

Antes de conocer toda la información que requiere el sistema de control de activos fijos automatizado del Anexo 24, debemos entender por qué se requiere. Y el documento oficial nos lo dice claramente: dar cumplimiento al Decreto IMMEX y a las normas sobre las que se basa -la Ley aduanera y su reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior-. Todas estas normativas exigen de los participantes la disposición ante las autoridades que supervisan su cumplimiento, para lo cual el manejo de la información es fundamental.

 Los módulos del sistema de control de activos que exige el Anexo 24

Respondiendo a estos objetivos, el Anexo 24 nos señala específicamente qué tipo de información es la que las autoridades comprobarán durante sus inspecciones. Esta deberá estar contenida en el sistema de control de activos fijos automatizado, que deberá estar divido en 5 módulos. De estos, 3 son comunes para cualquier empresa IMMEX  y 2 más son para aquellas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado:   

Catálogos

Este es uno de los módulos básicos que toda empresa IMMEX debe tener, requiriendo el registro de la siguiente información:

  1. Datos generales del contribuyente. Debe contener la denominación o razón social de la empresa, su clave RFC, número de programa IMMEX y domicilio fiscal.
  2. Materiales. En este apartado se debe indicar información sobre los materiales utilizados en la mercancía a exportar como el número de parte o clave de identificación y la descripción del material, la fracción arancelaria de conformidad con la TIGIE, la unidad de medida de comercialización y conforme a la TIGIE, el tipo de material (tanto el directo, como materias primas, como el indirecto, como consumibles).
  3. Productos. Aquí, la empresa deberá consignar los productos terminados a exportar. Para ello, deberá también señalar su número de parte o clave de identificación, la descripción comercial del mismo, su fracción arancelaria, su unidad de comercialización y de medida según la TGIE.
  4. Proveedores. Para las operadoras económicas autorizadas será necesario además comunicar información de quienes le suministran las mercancías para el proceso de producción. En concreto, se pide el número o clave que se les asignó, el nombre o razón social, especificar si es de procedencia nacional (indicando el registro IMMEX y el Recinto Fiscalizado Estratégico) o extranjera, la clave de identificación fiscal, el CURP o RFC y el domicilio fiscal.
  5. Clientes. Información también requerida para las operadoras económicas autorizadas, debiendo indicar el número o clave de identificación, el nombre o razón social, la clave de identificación fiscal, el CURP o RFC y el domicilio fiscal. Asimismo, de ser el caso, el registro IMMEX y ECEX, señalar si es de la industria automotriz terminal o manufacturera y el Recinto Fiscalizado Estratégico.
  6. Submanufactura o submaquila. Requiere que las operadoras económicas autorizadas informen los siguientes datos acerca de las empresas terceras involucradas de forma externa en el proceso productivo: el número o clave de identificación, el nombre, la denominación o razón social, el número y fecha de autorización de la SE, así como el domicilio de donde se llevará a cabo el servicio.
  7. Agentes, apoderados o agencias aduanales. De igual modo, las operadoras económicas autorizadas deben indicar el número de patente, de autorización o la autorización del agente, agencia o apoderado aduanal. Asimismo, su nombre o razón social, RFC, CURP y su domicilio fiscal.
  8. Activos fijos. Las operadoras económicas autorizadas también deberán registrar todos los bienes fijos que importen temporalmente para el proceso productivo, señalando en el sistema el número de la orden de compra de la mercancía, su descripción, marca, modelo o número de serie y fracción arancelaria de conformidad con la TIGIE

Redacción: Vanessa Graos

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