¿Qué es el Anexo 24 y cuál es su relación con el control de activos fijos?. Parte II.

Toda la información que se requiere para el control de activos fijos efectivo está contenida en los módulos del sistema del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 Continuamos con la descripción del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y en esta parte explicamos los siguientes 4 módulos, incluyendo aquellos obligatorios para las empresas parte del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.   

 

Módulo de interfases

Este módulo -y que está dividido en 3 submódulos- solo es obligatorio para las operadoras económicas autorizadas.

  1. Módulo de interfase de entradas. El sistema deberá registrar las importaciones temporales con información como el número de parte, la cantidad, la unidad de medida de comercialización, el monto en dólares, la fecha de recibo de la mercancía, el número de identificación del proveedor, el número de factura comercial, la orden de compra e identificador del sistema.
  2. Módulo de interfase de salidas. En este apartado deberá consignarse respecto de la mercancía que ha sido retornada, destruida, donada o cambiada de régimen datos como el número de parte, la cantidad, la unidad de medida de comercialización, el valor en dólares, fecha de baja, número de identificación del cliente, número de factura comercial, orden de venta e identificador.
  3. Módulo de movimientos y ajustes. Aquí deberán contenerse las entradas, salidas, movimientos, ajustes al inventario, faltantes, sobrantes y mermas. Con información, de ser el caso, referente al consolidado de movimientos, el consumo real, el número de identificación, descripción, unidad de medida, cantidad, monto y valor en dólares, fecha de recuperación e identificador.

 

 Módulo de Aduanas

Mandatorio para todo tipo de empresas IMMEX, requiere el registro de la siguiente información:

  1. Módulo de información aduanera de entradas. Debe incluir información sobre las importaciones temporales como número, clave y fecha de pedimento, país de origen, tasa de importación correspondiente, factura comercial, entre otros.
  2. Módulo de información aduanera de salidas. Aquí se debe registrar la información de baja de los activos, ya sea cuando hayan sido donados, retornados, destruidos o cambiados de régimen. Los datos a consignar son la fecha, clave y número de pedimento, país de destino, toda la información de la mercancía a dar de baja, guía área, factura comercial, entre otros.
  3. Módulo de información sobre materiales utilizados. Este módulo no debe ser considerado por las operadoras económicas autorizadas y tiene como objetivo contrastar la cantidad de materiales utilizados durante el proceso de producción, las mermas y desperdicios. Se pide así datos como el número o clave de identificación, descripción, unidad de medida y cantidad utilizada.
  4. Módulo de activos fijos. Toda la información (entradas y salidas) de los bienes de tipo no circulante debe incluirse en este submódulo. Los datos a recolectar son el número, clave y fecha de pedimento, así como la descripción de la mercancía en cuestión.

 

Módulo de procesos

Solo las operadoras económicas autorizadas deben incluir este módulo en su sistema. El objetivo del mismo es conciliar los módulos de interfases y aduanas, los movimientos de la mercancía y el inventario de la empresa con el del sistema, debiendo registrar:

  1. Módulo de procesos de entradas. Aquí se reunirá información sobre los procesos diarios de recojo de los datos para el módulo de interfases de entradas y el de aduanas de entradas.
  2. Módulo de procesos de salidas. La información consignada en este módulo es sobre los procesos diarios de recojo de los datos para el módulo de interfases de salidas y el de aduanas de salidas.
  3. Módulo de procesos de movimientos y ajustes de manufactura. En este apartado se registrará la información del sistema de inventarios (inicial y final) de materiales y productos terminados con su cantidad específica. También se incluirá una comparación entre el módulo de interfases de movimientos y ajustes de manufactura con la información aduanera registrada.
  4. Módulo de procesos de descargos. Este módulo servirá para conocer con exactitud la cantidad de mercancías utilizadas en los productos exportados, así como los activos fijos que intervinieron en el proceso, adjuntando toda la información correspondiente.

Módulo de reportes

Común a todas las empresas IMMEX, deberá permitir la emisión de reportes que permitan comprobar que se ha cumplido con la normativa aduanera. Se requiere que mínimamente se puedan elaborar los siguientes reportes:

  • Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal
  • Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal
  • Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal
  • Reporte de Descargos de Materiales
  • Reporte de Ajuste

 La relación del Anexo 24 con el control de activos fijos

Como hemos podido observar, este documento normativo señala la necesidad del resguardo de la información de todo el proceso productivo. Y hace énfasis especial en el control de activos fijos, amén de otro tipo de bienes.

De este modo, resalta la importancia del registro tanto de las altas como de las bajas, los movimientos y el inventario de los mismos. Para eso, evidentemente, y en concordancia con el Decreto IMMEX, será imperativo tener como pilares de la gestión de activos fijos la identificación, ubicación, documentación y automatización.

Redacción: Vanessa Graos

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