Porcentaje de depreciaciones de activos fijos de acuerdo a su tipo

Cuando hablamos de depreciación de activos en un artículo anterior nos referimos a dos ámbitos en los que puede ser aplicada. El primero de ellos era el fiscal. Es decir, aquella que está orientada al cálculo de los tributos a pagar al estado. 

Como señalamos, en este ámbito las empresas mexicanas deben guiarse por la Ley Sobre el Impuesto a la Renta que estipula el porcentaje de depreciaciones de activos fijos. A continuación adecuaremos su contenido para indicarte las tasas de acuerdo a los tipos de activos fijos de los que hablamos anteriormente: 

 El porcentaje de depreciaciones en activos fijos tangibles

Si hay algo aún sobre lo que no nos hemos referido acerca la depreciación es que solo es aplicable a activos fijos tangibles. Y aunque el artículo 33 de la LISR habla de erogaciones en activos fijos intangibles, este es un tema que abordaremos a profundidad en un próximo artículo. 

En tanto, las tasas de de depreciación fiscal en México considerando el tipo de activo son las siguientes: 

 Para los inmuebles: 

Recordando lo dicho en anteriores oportunidades, dentro de los inmuebles se pueden considerar terrenos y edificaciones. Pero los primeros son activos que no se deprecian. Por tanto, la LSIR solo estipula una tasa de depreciación para las edificaciones, de acuerdo a los siguientes criterios: 

  • Inmuebles de valor histórico, arqueológico, artístico o patrimonial: Hasta un 10% anual. Para poder acceder a esta erogación se requerirá que dichos inmuebles cuenten con un certificado de restauración emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes.
  • Otro tipo de inmuebles: Como máximo un 5% cada año. 

 Para el mobiliario, equipos de oficina y otro tipo de muebles. 

La depreciación máxima para mobiliario y equipos de oficina debe alcanzar el 10% en cada periodo fiscal. Por otro lado, un tipo de bien mueble particular, como las semovientes o vegetales hasta el 100%.

 Para la maquinaria y vehículos industriales:

En este caso las tasas son diferenciadas según el uso a que se destinen. Por ejemplo: 

  • Maquinaria para la construcción de vías: Como niveladoras, esmeriles, esclavadoras, removedoras, gatos de motor, taladradoras de durmientes, removedoras e insertadoras. Un máximo de 7% su valor original.
  • Herramientas industriales: Como dados, troqueles, matrices, moldes y similares. Se depreciarán hasta un 35% de su valor anualmente.
  • Maquinaria y equipos para generación de electricidad. Hasta el 5% anual.
  • Maquinaria y equipos para generación de energías renovables: Como la de energía eólica, solar, hidráulica o geotérmica. Hasta el 100% anual, después de haber estado operativos por 5 años.
  • Maquinaria y equipos para moliendas, producción de azúcar y derivados y aceites comestibles: Hasta un 5%.
  • Maquinaria y equipos para producción de papel y relacionados: Máximo un 7% cada año.
  • Maquinaria para industrias alimenticias (salvo las ya mencionadas): Podrán depreciarse hasta un 8% anual.
  • Maquinaria para curtiembres, producción de plástico o caucho y otros productos químicos: Un 9% anualmente.
  • Maquinaria para fabricación de vehículos eléctricos, la exploración, refinamiento y almacenamiento de hidrocarburos: Depreciación máxima de 10% por año.
  • Maquinaria textil: Hasta un límite del 11% anualmente.
  • Maquinaria para transporte aéreo, transmisión telegráfica, televisiva y radial: 16% como porcentaje máximo de depreciación.
  • Maquinaria para restaurantes: Depreciación de hasta un 20% por año.
  • Maquinaria para agricultura, construcción, ganadería, silvicultura y pesca: Hasta 25%.
  • Maquinaria para I+D: Un 35% anual.

 Instalaciones tecnológicas: 

También se les asigna un porcentaje de depreciación de acuerdo al rubro en que se utilizan: 

  • Para vías férreas: Hasta un 5% por año.
  • Para torres y cableado de transmisión de comunicaciones:  Máximo un 5% anual.
  • Para instalaciones radioeléctricas: Hasta un 8% anualmente.
  • Para instalaciones de transmisión telefónica, ruteadores, concentradores (que no llegan a la troncal): Una depreciación de 10%.
  • Para centrales telefónicas: Como máximo 25%.
  • Para instalaciones de comunicación satelital en el espacio: Hasta un límite de 8%.
  • Para instalaciones satelitales en tierra: Máximo un 10% por año.

 Equipos informáticos:

El porcentaje de depreciaciones de activos fijos de tipo informático alcanzan un tope máximo de 30%. Incluye impresoras, escáneres, unidades de almacenamiento externo y similares.

 Vehículos: 

De acuerdo a su tipo, sus porcentajes máximos de depreciación son: 

  • Para ferrocarriles, locomotoras o similares: 6%
  • Embarcaciones: 6%
  • Aviones de fumigación agrícola: 25%
  • Otros aviones: 10%
  • Automóviles, autobuses y vehículos de carga: 25%
  • Bicicletas, motos y similares impulsados por baterías eléctricas recargables: 25%

Este es un resumen de algunas de las más comunes categorías de bienes no circulantes depreciados por las empresas. Sin embargo, accediendo al formulario de contacto abajo de estas líneas puedes acceder a una tabla detallada con todos los porcentajes de depreciaciones de activos fijos.

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